Principios del Movimiento
de Restauración
Tomás Campbell (Declaración y Alocución, 1809)
1. Que la Iglesia de Cristo es esencial, intencional y constitucionalmente una.
2. Que aun cuando esta unidad presupone y permite la existencia de sociedades o congregaciones separadas, debe haber una perfecta armonía y unidad de espíritu entre ellas.
3. Que la Biblia es la única autoridad de fe y de práctica para los cristianos.
4. Que sólo el Antiguo y el Nuevo Testamento contienen los fundamentos acreditados de la Iglesia de Cristo.
5. Que ninguna autoridad humana tiene poder para enmendar o cambiar la constitución y las leyes originales de la Iglesia.
6. Que las inferencias y deducciones derivadas del estudio de la Biblia, por valiosas que sean, no deben imponerse a las conciencias de los cristianos.
7. Que las diferencias de opiniones resultantes de dichas interpretaciones no deben tomarse como principios para determinar la comunión o participación en el culto.
8. Que la fe en Jesucristo como Hijo de Dios es profesión suficiente para que un hombre o una mujer lleguen a ser miembros de la Iglesia de Cristo.
9. Que todos los que lleven a cabo semejante profesión y manifiesten la sinceridad de su fe mediante su conducta, han de amarse unos a otros como hermanos miembros de un mismo cuerpo y coherederos de una misma herencia.
10. Que las divisiones entre cristianos son anticristianas, antibíblicas, antinaturales y, por tanto, deben ser aborrecidas.
11. Que el abandono de la voluntad revelada de Dios y la introducción de innovaciones humanas han sido las causas de todas las divisiones y corrupciones en la Iglesia de Dios.
12. Que todo lo que se requiere para asegurar un estado de alta pureza y de perfección en la Iglesia es restaurar las ordenanzas y constituciones originales tales como se hallan en el Nuevo Testamento.
13. Que si determinadas circunstancias aconsejaran establecer principios extraños al programa del Nuevo Testamento, han de ser observados estrictamente como opiniones humanas; de ninguna manera estos principios podrán tener en el seno de la Iglesia otra autoridad que la permitida por el carácter falible de sus orígenes.